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Hipoteca inversa: ¿Qué es y en qué consiste el pago revertido por tu casa?
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(Foto: Pixabay)

Hipoteca inversa: ¿Qué es y en qué consiste el pago revertido por tu casa?

miércoles 17 de enero de 2018, 11:03h

Es uno de los términos de moda en la economía familiar: la Hipoteca inversa. Y lo es porque en los duros tiempos en que los que todavía se pagan las consecuencias de la crisis económica, muchas personas están optando por esta operación financiera que está destinada a personas mayores .

En concreto, la hipoteca inversa o revertida es una operación financiera diseñada para mayores de 65 años y personas dependientes, con la que se posibilita convertir a dinero el valor patrimonial que representa la propiedad de su vivienda, sin perder la titularidad de la misma. Es decir, pueden seguir viviendo en ellas como propietarios, en los mismos términos, pero a su fallecimiento ya no sería sujeto de herencia, sino que que sería propiedad de la entidad financiera que ha contratado esta hipoteca.

Regulación legal

El Banco de España define oficialmente la hipoteca inversa como un crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual (también sobre otras viviendas, pero, en ese caso, las posibles ventajas o beneficios fiscales serían menores), concedido, de una sola vez o a través de prestaciones periódicas, a una persona que debe ser mayor de una determinada edad -a partir de 65 años- o acreditar un grado de discapacidad (igual o superior el 33 %) o dependencia (dependencia severa o gran dependencia), no siendo exigible su devolución hasta el momento de su fallecimiento.

En España está regulada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

En qué consiste

Al revés que en una hipoteca normal, la deuda no va disminuyendo con el tiempo, sino aumentando hasta que un tercero -los herederos del inmueble- opta por asumirla como propia, en caso de interesarle mantener la propiedad del inmueble.

La hipoteca inversa debe ser concedida por una entidad de crédito o una entidad aseguradora y el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar deben ser mayores de 65 años o afectados de dependencia severa o gran dependencia.

El gran beneficio es que una persona mayor de 65 años que tiene unos ingresos bajos (pensión, etcétera) puede beneficiarse del cobro de la mensualidad que le paga la entidad crediticia teniendo en cuenta que el uso de la vivienda está limitado por el tiempo de vida.

Qué condiciones y obligaciones supone

Lógicamente, no todo es tan maravilloso como suena. El precio será el que se fije por tasación, no a precio de mercado. Se exige que la tasación de la vivienda sea realizada por una sociedad de tasación y que el inmueble se encuentre asegurado contra daños.

Lógicamente, el importe del crédito, y, por tanto, la cuantía a percibir, dependerá del valor resultante de la tasación, del tipo de vivienda a hipotecar y de su destino, de la edad de la persona que suscriba la hipoteca, y de la forma de percepción (capital único, renta temporal o renta vitalicia).

Tras el fallecimiento

Una vez fallecido el beneficiario, corresponde a los herederos legales de/los fallecido/s liquidar la situación. Podrán optar por cancelar totalmente el crédito hipotecario, para lo cual deberán satisfacer a la entidad de crédito la totalidad de los débitos vencidos más los intereses, sin que la entidad pueda en estos casos exigir ninguna compensación por la cancelación de la hipoteca. Esta cancelación puede producirse mediante el uso de fondos propios de los herederos, mediante la refinanciación de la deuda contraída (p.e., con un préstamo hipotecario) o bien vender la vivienda.

En el supuesto de que los herederos no quieran, o no puedan, cancelar el crédito hipotecario (es decir, quedarse con la casa y asumir los costes del crédito de la persona que le ha dado la casa), la entidad de crédito podrá ejecutar la hipoteca y resarcirse así de los débitos vencidos, con sus intereses, teniendo en cuenta que en este caso la hipoteca responde de los intereses aun cuando éstos se hayan generado en plazo superior a cinco años. No obstante, la entidad sólo podrá obtener el recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia, sin que la entidad financiera pueda ejecutar el cobro con otro patrimonio personal de los herederos.

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