El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que los animales de compañía no están excluidos del concepto de "equipaje" en el convenio internacional que se aplica al transporte aéreo.
Por tanto, la pérdida de una mascota durante un vuelo se considera equiparable al extravío de una maleta y las aerolíneas no están obligadas a pagar una compensación adicional más allá de la prevista por ley para los casos de pérdida de equipaje.
La corte responde así al caso de una pasajera que viajaba con su perra en un vuelo de Iberia entre Buenos Aires y Barcelona en octubre de 2019.
Debido a su tamaño, la mascota tuvo que viajar en la bodega dentro de su correspondiente trasportín, pero desapareció durante su traslado al avión.
La perra se escapó mientras era transportada al avión y nunca fue recuperada, razón por la que su dueña, que no hizo ninguna declaración específica sobre el valor de lo transportado al realizar la facturación, reclama una indemnización de 5.000 euros por el daño moral sufrido por la pérdida de su mascota.
La aerolínea, sin embargo, admite su responsabilidad y el derecho de la pasajera a ser indemnizada, pero con el límite previsto para el equipaje facturado.
Para resolver la disputa, el tribunal español que dirime el caso preguntó al TJUE si el concepto de "equipaje" excluye a los animales de compañía, según el Convenio de Montreal, que regula algunas de las reglas del transporte aéreo a nivel internacional y que entró en vigor en la UE en 2004.
Así, el Alto Tribunal europeo dicta que dado que dicho convenio reconoce únicamente el transporte internacional de "personas y equipaje", además de la carga en aeronaves, el concepto de "personas" sólo cubre el de pasajeros.
Por tanto, un animal de compañía no puede asimilarse a un 'pasajero' y "está comprendido en el concepto de equipaje".
"La indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad revisto para el equipaje", señala la sentencia.
Por tanto, a falta de declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino, el límite de responsabilidad del transportista aéreo por la pérdida del equipaje comprende tanto el daño moral como el material.
"Si un pasajero estima que este límite es demasiado bajo, la declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino le permite fijar un importe más elevado, siempre que el transportista aéreo esté de acuerdo y mediando el pago, eventualmente, de una cantidad adicional", apunta.
"El hecho de que la protección del bienestar de los animales constituya un objetivo de interés general reconocido por la Unión no impide que estos puedan ser transportados como 'equipaje' y sean considerados como tal a efectos de la responsabilidad derivada de su pérdida, siempre que se tengan plenamente en cuenta las exigencias relativas a su bienestar durante su transporte", añade.
La Real Sociedad Canina pide modificar las normas
Tras conocerse la sentencia, el presidente de la Real Sociedad Canina de España (RSCE), José Miguel Doval, ha instado a las autoridades europeas a revisar los marcos normativos del transporte aéreo para que reflejen la modificación del Código Civil español que indica que los animales son "seres vivos dotados de sensibilidad". "Un perro no es una cosa, no es un bulto, no es una maleta, es un ser vivo", ha señalado Doval.
"La resolución es un paso atrás en la lucha que muchas organizaciones, entre ellas la RSCE, llevamos impulsando para que los animales tengan una carta de derechos propia del siglo XXI y que contemple el impacto que los animales tienen en la vida de millones de personas", ha considerado.
"Mensajes como este demuestran la poca sensibilidad que aún hoy tienen algunas personas e instituciones hacia los animales, y lo que es peor, pueden ser utilizados por aquellos grupos que no quieren que los animales vean mejorados y reconocidos sus derechos", ha añadido.