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Pasear al perro en estado de alarma y toque de queda: prohibido en algunas comunidades
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(Foto: Chema Barroso / MDO)

Pasear al perro en estado de alarma y toque de queda: prohibido en algunas comunidades

lunes 26 de octubre de 2020, 09:49h

El Consejo de Ministros aprobaba el domingo el nuevo decreto del estado de alarma para frenar los contagios por coronavirus. El Gobierno imponía el toque de queda nocturno entre las 23.00 y las 6.00 horas, aunque las comunidades pueden modular el horario con una hora de margen, de forma que pueda empezar a las 22.00 o a la medianoche.

Sin embargo, se ha dejado en una situación de olvido la actividad de pasear a nuestros perros, ya que los canes no entienden de horarios y que a partir de las 10 u 11 de la noche ya no pueden salir a la calle a hacer sus necesidades hasta la mañana siguiente.

Y lo peor de todo es que el decreto de estado de alarma publicado en el BOE no soluciona este interrogante, dejando a cada comunidad autónoma una decisión al respecto. Es por eso que algunas ya se han pronunciado en contra, como Cataluña y Comunidad Valenciana, exigiendo cumplimiento estricto de la normativa.

Otras como Andalucía sí han optado por más flexibilidad y permite paseos cortos, por un solo de sus dueños y cerca del domicilio.

En Francia está permitido durante el toque de queda, que allí es de 21:00 a 6:00.

Las excepciones que recoge el artículo 5 del decreto de estado de alarma son las siguientes:

1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Dicho de otra manera, el decreto sí ha pensado en las mascotas a la hora de permitir romper el toque de queda para asistir "a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia". Sin embargo, no permite salir a la calle para pasear a los perros.

Durante el confinamiento de la primavera, durante la primera ola, la situación era mucho más estricta para la moviliadd pero sí se permitía salir varias veces al día para pasear al perro, aunque sólo en las cercanías del domicilio particular y por una sola persona, que debía ser su sueño o un conviviente.

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