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Comiendo en Port Aventura
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Comiendo en Port Aventura (Foto: Port Aventura World)

Los principales parques de atracciones, denunciados por no permitir entrar con comida y bebida

martes 29 de julio de 2025, 14:37h

La asociación de consumidores Facua ha interpuesto una denuncia ante el Ministerio de Consumo contra los principales parques de atracciones y parques temáticos de España.

Se quejan de que estos recintos prohíben la entrada con alimentos y bebidas para obligar a los visitantes a comprar dentro de sus instalaciones, donde los precios suelen ser considerablemente más elevados.

Entre los denunciados figuran Isla Mágica, Parque Warner, Port Aventura y Terra Mítica, a quienes se acusa de infringir el Real Decreto Legislativo 1/2007, que regula la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Vulneran derechos

Facua considera que estas prácticas vulneran los derechos de los consumidores al imponer condiciones que no responden a razones objetivas de seguridad o higiene, sino a un afán puramente económico.

Según la asociación, esta política restringe la libertad de elección de los usuarios y les causa un perjuicio financiero al forzarlos a adquirir productos a precios notablemente superiores a los del mercado.

Además, aclara que el servicio de restauración en estos parques es una actividad complementaria, ajena al precio de la entrada principal, lo que convierte esta práctica en una imposición indirecta de servicios accesorios no solicitados.

Comparativa con parques europeos

En su análisis, Facua ha investigado las normas de acceso de algunos de los parques temáticos más importantes de Europa para demostrar que esta restricción no es una práctica común ni justificada. Por ejemplo, en parques como Disneyland París y Parc Astérix (Francia), Europa-Park (Alemania), Legoland Windsor Resort (Reino Unido) o el Parque de los Jardines de Tivoli (Dinamarca), está permitido entrar con comida y bebida.

En contraste, los parques españoles denunciados argumentan motivos como la "salubridad", "higiene" o "seguridad alimentaria", aunque FACUA asegura que estas razones carecen de fundamento real y solo buscan aumentar sus ingresos.

Parque Warner, por su parte, justifica la prohibición mediante supuestas "razones de higiene y seguridad", mientras que Terra Mítica emplea términos similares como "motivos de salubridad". Curiosamente, Isla Mágica y Port Aventura no explican públicamente las causas de esta limitación. Sin embargo, Facua insiste en que comer y beber dentro del parque sí está permitido, siempre que los alimentos sean adquiridos en los establecimientos internos, lo que evidencia que la medida no tiene relación con cuestiones sanitarias sino con intereses comerciales.

Legislación de defensa del consumidor

Según Facua, la prohibición de ingresar con alimentos y bebidas constituye una cláusula abusiva tipificada en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El artículo 86.7 de dicha ley califica como ilegales las prácticas que impliquen la "renuncia o limitación de los derechos del consumidor". Además, el artículo 82.1 establece que son abusivas aquellas cláusulas que, "en contra de las exigencias de la buena fe", generen un "desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes" en detrimento del usuario. Asimismo, se consideran desproporcionadas si limitan los derechos del consumidor de forma injustificada en relación con la ejecución del contrato.

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