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Se trata de un golpe de mano a la Ley Orgánica de Felipe González

Así es la 'contrarreforma' del poder judicial que propone el Gobierno de Rajoy

Así es la "contrarreforma" del poder judicial que propone el Gobierno de Rajoy

miércoles 25 de enero de 2012, 18:01h
Es un viejo caballo de batalla de la derecha más conservadora: que sean los propios jueces los que se lo guisen y se lo coman, en un acotamiento total de la justicia. Esas reivindicaciones, que tienen su origen en la reforma del poder judicial del año 1985, han sido ahora recogidas por el sector más duro del PP, que quiere devolver a los jueces la parcela -y el poder- que les quitó Felipe González. El rechazo es inmediato: todos hablan de 'contrarreforma' y de devolver favores a los jueces.
Es la reivindicación del sector judicial más ultra: la vuelta a los orígenes; es decir, a que sean los propios jueces y magistrados los que se gobiernen a sí mismos, sin órganos que pasen mayoritariamente por el control del Parlamento, que son los representantes elegidos por todos los ciudadanos. La idea de este sector ultraconservador es volver a la letra pura y dura de lo que dice la Constitución, pero sin tener en cuenta que el espíritu del constituyente era remitir ese epígrafe concreto a una Ley Orgánica que lo matizara.

El Título VI. Del Poder Judicial, en su artículo 122.3 dice textualmente: "El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión".

Los jueces ultraconservadores siempre han interpretado que los 12 miembros del CGPJ de los que habla la Constitución deben ser nombrados no sólo entre jueces y magistrados, sino también por los jueces y magistrados. Sin embargo, la Constitución lo que dice es que los términos de esa nominación los establecerá una ley orgánica.

Los cambios en las leyes orgánicas

Es cierto que inicialmente se le dio a los jueces el poder de elegir a sus miembros en el Consejo General del Poder Judicial, pero el 1 de julio de 1985 el Parlamento aprobó una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establecía otro sistema de elección: se les quitaba a los jueces la capacidad final de decidir sus propios nombramientos en el Consejo y se dejaba esta prerrogativa a la voluntad popular, a través del Parlamento.

Así se diseñó -y funciona desde 1985- el procedimiento: los 12 vocales que corresponden a jueces y magistrados serían elegidos 6 por el Congreso y 6 por el Senado escogiéndolos de entre los 36 nombres que presentaran para la elección las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados o un número de Jueces y Magistrados que represente, al menos, el 2 % de todos los que se encuentren en servicio activo.

El procedimiento está perfectamente diseñado en el vigente Capítulo II "De la composición del Consejo General del Poder Judicial y de la designación y sustitución de sus miembros". En su artículo 112 se dice que los 12 miembros que conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución han de integrar el Consejo entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales serán propuestos para su nombramiento por el Rey de acuerdo con el siguiente procedimiento:

- Podrán ser propuestos los Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo y no sean miembros del Consejo saliente o presten servicios en los órganos técnicos del mismo.

- La propuesta será formulada al Rey por el Congreso de los Diputados y el Senado, correspondiendo a cada Cámara proponer seis Vocales, por mayoría de tres quintos de sus respectivos miembros, entre los presentados a las Cámaras por los Jueces y Magistrados conforme a lo previsto en el número siguiente.

- Los candidatos serán presentados, hasta un máximo del triple de los doce puestos a proponer, por las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados o por un número de Jueces y Magistrados que represente, al menos, el 2 % de todos los que se encuentren en servicio activo. La determinación del número máximo de candidatos que corresponde presentar a cada asociación y del número máximo de candidatos que pueden presentarse con las firmas de Jueces y Magistrados se ajustará a criterios estrictos de proporcionalidad, de acuerdo con las siguientes reglas:

- Los 36 candidatos se distribuirán en proporción al número de afiliados de cada asociación y al número de no afiliados a asociación alguna, determinando este último el número máximo de candidatos que pueden ser presentados mediante firmas de otros Jueces y Magistrados no asociados; todo ello, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro constituido en el Consejo General del Poder Judicial conforme a lo previsto en el artículo 401 de la presente Ley Orgánica y sin que ningún Juez o Magistrado pueda avalar con su firma más de un candidato.

- En el caso de que el número de Jueces y Magistrados presentados con el aval de firmas suficientes supere el máximo al que se refiere la letra a, sólo tendrán la consideración de candidatos los que, hasta dicho número máximo, vengan avalados por el mayor número de firmas. En el supuesto contrario de que el número de candidatos avalados mediante firmas no baste para cubrir el número total de 36, los restantes se proveerán por las asociaciones, en proporción al número de afiliados; a tal efecto y para evitar dilaciones, las asociaciones incluirán en su propuesta inicial, de forma diferenciada, una lista complementaria de candidatos.

Entre los 36 candidatos presentados, conforme a lo dispuesto en el número anterior, se elegirán en primer lugar 6 Vocales por el Pleno del Congreso de los Diputados, y una vez elegidos estos 6 Vocales, el Senado elegirá los otros 6 entre los 30 candidatos restantes.

En el artículo 113 se fija el procedimiento para el resto de los vocales: "1. Los restantes 8 miembros que igualmente han de integrar el Consejo, elegidos por el Congreso de los Diputados y por el Senado, serán propuestos para su nombramiento por el Rey entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio en su profesión, que no sean miembros del Consejo saliente ni presten servicios en los órganos técnicos del mismo.

"2. El Pleno de cada Cámara elegirá 4 Vocales, por mayoría de tres quintos de sus miembros, en la misma sesión en que se proceda a la elección de los 6 Vocales a los que se refiere el artículo anterior e inmediatamente a continuación de ésta.

Rechazo global a la contrarreforma del PP

La idea de volver a tiempos casi prehistóricos para el CGPJ ha despertado un rechazo casi unánime entre los grupos parlamentarios: el anuncio de Soraya Sáenz de Santamaría es calificado de 'contrarreforma' y se anuncia una oposición frontal a que el CGPJ no sea elegido por el Parlamento, que representa al conjunto de la ciudadanía. El Partido Socialista habla incluso de oposición frontal y acusa a la vicepresidenta de iniciar su mandato rompiendo el consenso actualmente existente.

Así, por ejemplo, se ha manifestado el portavoz socialista de Justicia, Julio Villarrubia, quien considera la propuesta del PP de modificación de elección de los miembros del CGPJ de "contrarreforma y ruptura de todos los consensos" y "supone hurtar al Parlamento uno de los poderes del Estado". En este punto, el responsable socialista ha criticado que el cambio legal que plantea el Ejecutivo del PP supone ceder ante el "chantaje gremial o corporativo y no defender los intereses de los ciudadanos".

Y así se ha manifestado también la izquierda parlamentaria, IU e ICV.

Es algo parecido al rechazo expresado igualmente por el PNV, cuyo portavoz en Justicia, Emilio Olabarria, ha subrayado que depositar la elección de los vocales del CGPJ en manos de jueces y magistrados "contraviene los consensos políticos que se venían dando en los últimos años" y argumenta que la composición de un órgano de gobierno de un poder del estado "no puede designarse al margen de la voluntad de la soberanía popular y de las instituciones donde ésta reside, como son las Cortes Generales".

El Grupo Vasco señala, además, que la anunciada reforma transformaría el CGPJ en un órgano más defensivo de los intereses corporativos de jueces y magistrados que de los intereses generales de los ciudadanos.
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