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Enlazar no es delito

La Justicia española pasa del 'efecto Megaupload': considera que Cinetube es legal

La Justicia española pasa del 'efecto Megaupload': considera que Cinetube es legal

lunes 13 de febrero de 2012, 16:52h
La actividad de Cinetube no constituye un delito contra la propiedad intelectual. Los jueces citan a sentencias previas y aseguran que al tratarse de una web de enlaces no comente ningún delito, por lo que la Audiencia Provincial de Álava se ha desestimado la demanda interpuesta por varias productoras de Hollywood.
La web Cinetube se encontraba en el punto de mira de las productoras de cine, sobre todo en EE.UU. Tras el cierre de Megaupload, Cinetube era una de las páginas que se encontraban en el punto de mira del FBI debido a que aseguraban que ofrecían contenido audiovisual que violaba las leyes de propiedad intelectual. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Álava no está de acuerdo con esta interpretación.

La justicia declara a Cinetube como una página web legal que no constituye ningún delito contra la propiedad intelectual, asegurando que "no existen indicios en las presentes actuaciones de la concurrencia de los elementos objetivos del tipo penal objeto de imputación y dando lugar al sobreseimiento interesado por la defensa", según se recoge la sentencia publicada por el bufete de abogados Almeida en su página web.

Los jueces han basado su decisión en sentencias previas que sostienen que un sitio web será responsable de un delito contra la propiedad intelectual cuando facilite enlaces después de conocer formalmente que el contenido al que redirigen esos enlaces es ilegal y no sean retirados.

Además, la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava hace referencia también a la página web www.sharamula.com. Los magistrados establecen que la actividad de esta web "se centra en facilitar enlaces, ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, esto es su actividad se centra en enlazar", asegura la sentencia.

Por lo tanto, según el auto del juez, no existiendo ninguna resolución del tipo al que se refiere el citado último párrafo del art. 17.1 LSSI, "el prestador de servicio (la parte denunciada) no tiene el 'conocimiento efectivo' que se requiere para que pueda declararse responsable respecto a la información que remiten o recomiendan o donde 'enlazan".

Esta sentencia choca con la llamada Ley Sinde-Wert, que prevé el cierre de páginas web cuando se acredite que éstas enlazan contenidos protegidos por derechos de autor. La ley fue aprobada en el segundo Consejo de Ministros del nuevo gobierno del PP en diciembre de 2011 y está previsto que entre en vigor en marzo de 2012.

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