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Las respuestas a las dudas más habituales de autónomos y emprendedores

Las respuestas a las dudas más habituales de autónomos y emprendedores

martes 01 de octubre de 2013, 08:35h
Gracias a la colaboración de ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos), Diariocrítico les ofrece un resumen de respuestas rápidas a las dudas más habituales de autónomos y emprendedores. Durante las próximas semanas iremos publicando nuevas entregas y recogiendo las preguntas de nuestros usuarios para que los expertos de ATA las contesten.

¿Trámites para hacerse autónomo?
Para ser autónomo tiene que tramitar el alta en Hacienda (AEAT: Agencia Estatal de Administración Tributaria) y la Seguridad Social (TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social)

1. Hacienda:
Se tramita el alta mediante el 'MODELO 037' (si es persona física), o el 'MODELO 036' (si es persona jurídica), donde se deberán indicar, fundamentalmente, el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), la fecha de Alta y/o Baja y las obligaciones tributarias que conlleva.

La presentación del alta en la Agencia Tributaria debe ser siempre anterior al inicio de la actividad .
Para la Baja de autónomos, los trámites se realizan con los mismos modelos, y su plazo de presentación es de 1 mes desde la fecha del Cese de Actividad.

2. Seguridad Social:
Se tramita el alta mediante el modelo el 'MODELO TA.521', donde se deberán indicar, fundamentalmente, la Base de Cotización y las coberturas opcionales del AT y EP (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional), y la domiciliación bancaria para la cuota de autónomos.

El plazo de presentación del Alta es de 30 días naturales desde la fecha de Alta de Actividad, debiendo acompañar el modelo 037 o 036 una vez presentado en Hacienda.

¿Si tiene deudas con la seguridad social puede cobrar la baja de autónomos?
Tiene que estar al corriente de sus pagos a la Seguridad Social, aunque si no lo está, tiene un mes para ponerse al día teniendo derecho a cobrar en los mismos plazos.

¿Cuánto cobra un autónomo en AT (Accidente de Trabajo o enfermedad profesional)?
Cobra el 75% de su base de cotización del mes anterior a la baja a partir del día siguiente a la fecha de la baja.

¿Cuánto cobra un autónomo en Incapacidad Temporal?
Para la enfermedad común o accidente no laboral (Incapacidad Temporal), cobra desde el 4º día al 21º el 60% de su base de cotización del mes anterior a la baja. Desde el día 21º en adelante, el 75%.

Mientras esta de baja médica, tiene que seguir pagando su cuota de autónomo para poder cobrar esa baja médica, siempre que siga con la actividad.

¿Cuando me puedo cambiar la base de cotización?
Los autónomos pueden cambiarse dos veces al año la base de cotización siempre que lo soliciten en la Tesoreria General de la Seguridad Social antes de:

- El 1 de mayo con efectos económicos para el 1 de julio siguiente.
- El 1 de noviembre con efectos económicos para el 1 de enero del año siguiente

¿Cuántos tipos hay de incapacidad permanente?
Hay dos:
> Incapacidad Permanente (IP) Total, queda el 55% de una base reguladora (8 últimos años, por regla general).Significa: "que no puede trabajar en su trabajo habitual, pero puede montar un quiosco de pipas". Es la incapacidad permanente que más da la Seguridad Social.

> IP Absoluta, queda el 100% de una base reguladora (8 últimos años, por regla general). Significa: "que no puede trabajar en nada".

¿Cuáles son los trámites para cobrar la maternidad?
Los Requisitos que una autónoma debe tener para poder cobrar la Maternidad son, en términos generales, los siguientes:
> Estar dada de alta como autónoma.
> Estar al corriente con la Seguridad Social.
> Tener cubierto un período mínimo de cotización, en base a la edad que tenga la autónoma en la fecha del hecho causante:

Edad -------------------- Periodo Mínimo de Cotización
X < 21 años ------------------ No se exige
21 = X < 26 años------------- 90 días dentro de los 7 años anteriores o, alternativamente, 180 días en toda su vida laboral
X > 26 años - 180 días dentro de los 7 años anteriores o, alternativamente, 360 días en toda su vida laboral

La Prestación Económica que va a cobrar un autónomo por Maternidad es la siguiente cronología:

Días desde la Maternidad = 16 semanas desde el hecho causante (Descanso Maternal)
Cantidad a Cobrar = 100% s/Base de Cotización mes anterior previo (nuevo) a la baja médica

La Solicitud debe realizarse exclusivamente ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), en el plazo máximo de 15 días, los siguientes documentos:

> Modelo M.1
> DNI
> Informe de Maternidad (solicitar en Hospital)
> Libro de Familia, una vez registrado en el Registro Civil
> Las 6 últimas Cuotas de Autónomas inmediatamente anteriores a la fecha de baja.
> Acreditación de Cuenta Bancaria, donde se ingresará la prestación económica.
> Declaración de Situación de Actividad. En ella deberá indicarse si tiene o no establecimiento mercantil, y en caso de tenerlo, quien lo sustituirá: un autónomo, un trabajador de la empresa o cierre del establecimiento mercantil.
> Modelo 145

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