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Petardos y pirotecnia en Nochevieja: regulación y sanciones
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(Foto: Pixabay)

Petardos y pirotecnia en Nochevieja: regulación y sanciones

jueves 28 de diciembre de 2017, 12:32h

Llega la Nochevieja y con ella los mercadillos y puestos navideños se llenan de artículos de broma y pirotecnia que dan luz y color, ruido y alboroto a estas fiestas. Esto nos hace plantearnos algunas cuestiones, a las que desde el despacho de abogados Legálitas quieren dar respuesta, como por ejemplo sin son seguros los productos que utilizamos, en qué condiciones se fabrican y almacenan, si pueden venderse en cualquier lugar, si existe algún límite en la cantidad de productos que puedo comprar y almacenar en casa… más teniendo en cuenta que la utilización de artículos de pirotecnia está cada vez más generalizada y sirve de diversión a edades cada vez más tempranas.

5 cuestiones antes de la compra

Como consumidores es fundamental tener en cuenta las siguientes cuestiones a la hora de comprar artículos pirotécnicos:

1. La unidad mínima de venta al consumidor debe ser un envase, no estando autorizado comprar unidades sueltas.
2. Por cuestiones de seguridad para comercializar, distribuir o utilizar los artículos pirotécnicos destinados a no expertos, es obligatorio que ostenten el marcado CE.
3. Queda prohibido vender los productos por correspondencia, teléfono o medios informáticos. La entrega de los productos se realizará con presencia obligada del comprador en el local de venta.
4. Los vendedores de artículos pirotécnicos podrán negarse a comercializar sus productos a quienes de forma clara muestren que pueden encontrarse bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes.
5. En cuanto a la edad mínima para el cliente:
✓ La edad mínima de venta es 12 años para pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los destinados a uso dentro de edificios residenciales (Categoría F1).
✓ La edad mínima de venta es 16 años para pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas (Categoría F2).
✓ La edad mínima de venta es de 18 años para pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana (Categoría F3).

Regulación y sanciones

La autorización o no del uso público de productos pirotécnicos viene regulada por las ordenanzas y por bandos municipales, algunos de los cuales van específicamente referidos a las fechas navideñas.

En aquellos casos en que se restringe o prohíbe el uso, motivado por razones de convivencia ciudadana, niveles de ruido, etcétera, conviene consultar las posibles sanciones que puede llevar aparejado su incumplimiento, que pueden ir desde los 750 € en Alcalá de Henares (Madrid), o un máximo de 600 € en Sevilla con la particularidad que no será sancionable el uso de artificios pirotécnicos de pequeña entidad los días 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de Enero en los horarios definidos por la norma.

No obstante, lo anterior, es en la normativa estatal donde para todo el territorio se establecen los requisitos comunes de producción, almacenamiento, transporte, venta, inspecciones, controles de calidad…. de estos productos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

¿Dónde comprar artículos de pirotecnia?

La comercialización de los artículos pirotécnicos debe realizarse por establecimientos debidamente autorizados, y podrá efectuarse la venta temporal en establecimientos y casetas móviles, con o sin almacén.

Edad mínima para el uso de artículos pirotécnicos

Las comunidades autónomas podrán disminuir las edades mínimas para el uso de las categorías F1 a 8 años y F2 a 10 años, siempre que los usuarios hayan recibido formación suficiente para un uso seguro, que el uso sea bajo la supervisión de un adulto previa autorización escrita de quien ostente su patria potestad o tutela y que la CCAA adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se cumplen esos límites de edad.

Esto se hará únicamente respecto de horarios y lugares concretos y para el uso de artificios catalogados que vayan a usarse durante el desarrollo de sus “arraigadas costumbres”.

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