www.diariocritico.com
Esposas para un detenido
Ampliar
Esposas para un detenido (Foto: Pexels)

El Supremo confirma la prisión para un hombre que dejó morir a su pareja diabética y grabó su agonía en el móvil

jueves 23 de marzo de 2023, 18:00h

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable para un hombre por un delito de asesinato con ensañamiento sobre persona especialmente vulnerable por dejar morir de una hiperglucemia a la que era su pareja diabética, además de grabar su agonía con el teléfono móvil, sin ayudarla, en la población de Viladecans, en Barcelona, en 2019.

La Sala ha desetimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ha confirmado la dictada por un tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Esta última sentencia le impuso, además de la prisión permanente revisable por un delito de asesinato, un año y medio de prisión adicional por 3 delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género (6 meses por cada uno), 6 meses de prisión por un delito de maltrato habitual y un año de prisión por un delito contra la intimidad por los vídeos que grabó de su pareja sin su permiso.

Menosprecios y agresiones

Los hechos probados recogen que el condenado comenzó una relación sentimental, sin convivencia, con la víctima, entre febrero y marzo de 2019, y que, poco a poco, se impuso a ella, llegando a controlarla y a menospreciarla en público y en privado, haciendo que ella se sintiera inferior, y manteniendo varias discusiones en las que agredió a la mujer.

El condenado sabía que su pareja sufría diabetes, era insulinodependiente y necesitaba inyectarse el fármaco a diario. La noche del 17 de junio de 2019 la mujer se encontraba mal y lo llamó por teléfono para pedir ayuda. Cuando él llegó a la casa, según los hechos probados, se encontró a la víctima muy deteriorada físicamente, con dificultades para respirar y sin articulación motora, lo que hacía que no pudiera hacer nada por sí misma.

El hombre se dio cuenta de que necesitaba que alguien la auxiliara, sin embargo, no le prestó ayuda y hasta las 3:39 horas del día 18 contempló cómo "la mujer se iba deteriorando cada vez más, perdía la conciencia y se le iba apagando la vida", y mientras la contemplaba, los sufrimientos de la mujer fueron en aumento hasta sufrir una hiperglucemia que le provocó un fallo multiorgánico y la muerte.

Según los hechos probados, la mujer no habría muerto si el condenado hubiera llamado a los servicios de emergencias médicas y si no hizo nada por ayudarla "fue porque quería que se produjera la muerte de ésta, o porque preveía que se podía producir y le daba igual que se muriera".

Construyendo una coartada

Sin su permiso, el condenado grabó con el teléfono móvil varios vídeos del deterioro de su pareja para mostrar las imágenes a terceros y hacerles ver en algunas secuencias que se disponía a ayudarla. De ese modo, intentó construirse una coartada por si se ponía en marcha una investigación sobre los hechos.

La Sala rechaza la condena por un delito de homicidio con imprudencia, reclamada por el condenado en uno de los motivos de su recurso, y explica que los hechos encajan en el delito de asesinato, por la concurrencia del dolo, lo que excluye la imprudencia cuya aplicación pretende el recurrente.

En la sentencia, ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado, considera correcta la apreciación de ensañamiento y aclara que si esta circunstancia agravante se define como el aumento deliberado e inhumano del sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito, “el comportamiento vejatorio, humillante y brutal, causante de esos daños psíquicos acreditados, no era necesario para asegurar la muerte, sino que solo sirvió para aumentar deliberadamente el sufrimiento que durante su larga agonía padeció la víctima”. Del mismo modo, el tribunal aprecia la agravante de persona especialmente vulnerable por razón de la enfermedad en el delito de asesinato por el que ha sido condenado.

En relación con la alegación relativa a la ilícita intervención del teléfono móvil con el que el condenado grabó 15 vídeos a la víctima, la Sala responde que la sentencia de instancia explicaba que el condenado compareció en comisaría voluntariamente denunciando el fallecimiento de su pareja pero sin declararse culpable del mismo, y que en ese contexto, voluntariamente, entregó el teléfono con la finalidad de que fuera visionado, y, tan es así, que le tomaron declaración como testigo, que no le asistió abogado en la declaración y que le dejaron marchar sin adoptar medida cautelar alguna, ni ponerlo en conocimiento del Juzgado.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (1)    No(0)

+
0 comentarios