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Dani Alves
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Dani Alves (Foto: Instagram oficial de Dani Alves)

El padre de Neymar anuncia que no pagará la fianza de Alves: "Para nosotros, el asunto se acabó"

jueves 21 de marzo de 2024, 19:03h

El padre de Neymar ha anunciado en una nota oficial en su cuenta oficial de Instagram que su hijo y él no van a pagar la fianza de Dani Alves, que puede salir en libertad siempre que abone un millón de euros, tal y como dictaminó este jueves la Audiencia de Barcelona.

"Es una situación distinta a la anterior, en la que la justicia española ya se ha pronunciado sobre la condena", dijo el padre del futbolista brasileño y gran amigo de Dani Alves.

El padre de Neymar no quiere que se hable sobre su hijo (y representado) en el caso Alves: "Se especula e intenta asociar mi nombre y el de mi hijo en un asunto que hoy ya no es nuestra responsabilidad".

"Espero que Daniel encuentre todas las respuestas que busca con su propia familia. Para nosotros, para mi familia, el asunto se acabó. ¡Y punto!", afirmó tajante Neymar Santos Sr.

La situación se ha complicado para Dani Alves, cuyo dinero está retenido debido a un proceso judicial abierto en Brasil, con su ex mujer Dinorah Santana, por la pensión de sus 2 hijos, que ha provocado el embargo de todo su capital. Sus cuentas bancarias, de igual forma, están inmovilizadas desde el momento de su detención.

Pendiente de recursos

Tanto Dani Alves como la víctima y la Fiscalía, han presentado recursos contra la sentencia. El jugador lleva en prisión desde enero de 2023, ya que durante todo el proceso, desde que fue denunciado por la víctima, estuvo en prisión preventiva. Ese tiempo en preventiva cuenta como condena, y Alves ya habría cumplido, por tanto, el tiempo mínimo necesario para poder acceder a la libertad provisional.

Sin embargo, el juez magistrado ponente de la sentencia, Luis Belestá, emitió un voto particular en el sentido contario al resto de sus compañeros. Argumentó que "con el máximo respeto y consideración hacia mis compañeros de Tribunal y haciendo uso del derecho establecido en el art. 260.1 de la LOPJ, discrepo del criterio de la mayoría y creo que debería prorrogarse la situación provisional del acusado con el límite máximo de la mitad de la pena impuesta, esto es, 2 años y 3 meses de prisión, tal como establece el segundo párrafo del artículo 504.2 LECRIM".

Cree que deber ser así mientras "se sustancian los recursos de apelación interpuestos". "El motivo de discrepancia y que no fue suficiente para convencer a mis colegas, es que los argumentos que llevaron a acordar la prisión provisional, no solamente se han confirmado, sino que se han reforzado", comenta.

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