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Renta 2021: ¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para pagar a los que les salga a devolver?
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(Foto: efe)

Renta 2021: ¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para pagar a los que les salga a devolver?

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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domingo 17 de abril de 2022, 09:51h

La campaña de la declaracion de la Renta 2021 comenzó el pasado 6 de abril. Aunque el plazo para realizar el trámite acaba el 30 de junio, muchos contribuyentes han optado por presentar la declaración ya, especialmente los que les ha salido a devolver.

Las devoluciones empezaron a realizarse el pasado viernes 8 de abril, según informó la Agencia Tributaria, una jornada en la que se devolvieron 72,6 millones de euros, un 6,5% más que en el mismo periodo de la campaña anterior, según fuentes de Hacienda.

Desde el 6 al 8 de abril, se presentaron más de 1,7 millones de declaraciones. Por lo general, los contribuyentes que tras hacer el borrador les sale a devolver, son los primeros que envían la declaración para que la Agencia Tributaria les devuelva cuanto antes el importe indicado, pero la devolución puede demorarse, no siempre es inmediata.

Hacienda tiene hasta 6 meses para pagar

Si el borrador indica que la declaración de la renta sale a devolver, esta devolución no se hace de forma automática, sino que el contribuyente deberá indicar al presentar la declaración cumplimentando el modelo 100 que acompaña a la declaración en sí.

En muchas ocasiones este ingreso tarda pocos días, pero lo cierto es que Hacienda dispone de hasta 6 meses para ingresar la devolución correspondiente una vez finalice la campaña. Es decir, que aunque se presente todo en abril, por ejemplo, los 6 meses que dispone la Agencia Tributaria para pagar comienzan a contar desde el 30 de junio, fecha en la que finaliza el plazo de la Renta 2021.

¿Se puede cobrar en efectivo?

Por lo general el trámite se simplifica indicando la cuenta bancaria en la que se desea que Hacienda ingrese la devolución, pero para los que no dispongan de una cuenta corriente o deseen cobrar el importe de otra forma, sí es posible.

Se puede solicitar un cheque o si no se dispone de ninguna cuenta en una entidad colaboradora o se dé alguna situación o circunstancia que lo justifique, el contribuyente puede solicitar que el fisco le extienda un cheque nominativo sin cruzar del Banco de España.

Eso sí, para esta última opción hay que enviar la solicitud con toda la información correspondiente y que Hacienda de el visto bueno a dicha forma de devolución.

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