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Los que no cumplen los requisitos mantendrá abierta la vía judicial

Preferentes Bankia: los pequeños inversores tendrán una arbitraje 'rápido, prioritario y gratuito'

Preferentes Bankia: los pequeños inversores tendrán una arbitraje "rápido, prioritario y gratuito"

lunes 22 de abril de 2013, 12:06h
Desde el pasado jueves, los 300.000 pequeños inversionistas atrapados en España por las preferentes se debaten entre intentar un acuerdo con el banco que le vendió las preferentes o llevar a la entidad ante los tribunales. Los clientes de Bankia, NCG y CatalunyaBanc que tengan invertidos menos de 10.000 euros en participaciones preferentes tendrán preferencia a la hora de recurrir al arbitraje. Bankia ha tranquilizado a sus 'afectados' que "una gran parte de los pequeños ahorradores recuperarán su inversión".
El Gobierno, a través de la Comisión de Seguimiento presidida por la CNMV, ha dado el pistoletazo de salida al proceso de arbitraje en Bankia, que trata de resolver por esa vía el problema que afecta a unos 180.000 minoristas que invirtieron unos 5.000 millones de euros en preferentes y deuda subordinada.

Una de las bondades del arbitraje, según Bankia, es que no exige inicialmente al inversor renunciar a la presentación de acciones judiciales por vía penal o civil. Sin embargo, el cliente sí deberá decidir entre arbitraje o demanda judicial a partir de recibir el informe de KPMG señalando el importe máximo que considera que se le debe pagar. En ese momento, el preferentista sí debe señalar si continúa el proceso de arbitraje, renunciando a la vía de los tribunales.

La entidad recibirá las solicitudes de los clientes y las remitirá a un experto independiente, KPMG, que será el encargado de elaborar un informe para valorar, en función de los criterios fijados por la Comisión de Seguimiento, si cada una de las solicitudes reúne los requisitos para participar en el proceso de arbitraje.

En el caso de que a un cliente se le comunique que no cumple los requisitos establecidos mantendrá abierta la vía judicial para canalizar su reclamación.

Los casos que se sometan a arbitraje se remitirán a la Junta Arbitral Nacional de Consumo. Sus árbitros serán quienes decidirán, de manera individual para cada cliente, si se le da la razón y el importe que le corresponde. Su decisión es vinculante y no recurrible.

En el caso de que el laudo arbitral otorgue la razón al cliente, éste percibirá una cantidad equivalente al importe nominal de su inversión, del que se descontarán los intereses percibidos, y al que se añadirán los intereses que hubiese cobrado por un depósito.

Según la decisión adoptada por las autoridades, todos los clientes que invirtieron en estos productos, los hayan canjeado o no por acciones, bonos o depósitos, podrán presentar su solicitud. El proceso de arbitraje no paraliza el canje que se realizará en el mes de mayo en cumplimiento de la resolución de la Comisión Rectora del FROB relativa a las acciones de gestión de instrumentos híbridos.

El presidente de Bankia, José Ignacio Goirigolzarri, afirmó: "Estamos muy satisfechos con el inicio del proceso de arbitraje porque va a permitir que una gran parte de los pequeños ahorradores recuperen su inversión".

El director de Banca de Particulares de Bankia, Fernando Sobrini, aseguró: "Presentar la solicitud de arbitraje no cierra ninguna otra vía de reclamación. Sólo en el caso de que el experto independiente diga que el cliente puede acudir a este proceso y se firme el convenio arbitral quedará cerrada la vía judicial".

El periodo abierto para la aceptación de solicitudes de arbitraje acaba el 30 de junio. En la página web de Bankia http://www.bankia.com se ha abierto una sección específica con toda la información relacionada con el proceso de arbitraje.

Requisitos

Según lo acordado por la Comisión de seguimiento de participaciones preferentes, las tres entidades nacionalizadas deberán ofrecer un arbitraje que seguirá los cauces habituales a inversores menores de edad, discapacitados y a aquellos a los que no se les facilitara la documentación adecuada sobre los contratos o no recibieran información correcta del producto.

Se tendrán en cuenta si la inversión del cliente minorista, aunque fuera reducida, suponía un porcentaje significativo de su patrimonio y, además, no tenía ingresos adicionales elevados.

Entre los motivos para considerar que un contrato podría ser incorrecto se tendrá en cuenta la inexistencia del propio documento contractual, la falta de documentación relevante en el mismo o incorrecciones tales como la denominación incorrecta del producto contratado o la falta de la firma del afectado.

En cuanto a la información facilitada, se considerará que es incorrecta si calificaba las preferentes como una inversión conservadora, sin riesgo, no compleja y si no especificaba su plazo o cualquier otro dato contradictorio o incoherente con la realidad de estos productos financieros.

Asimismo, ofrecerán el arbitraje en los casos en los que la entidad de crédito no haya recabado la información adecuada sobre el perfil del cliente que compró preferentes mediante el procedimiento previsto en la directiva sobre mercados e instrumentos financieros (test MiFID).

Para determinar el orden en que se tramitarán los arbitrajes se utilizarán circunstancias personales de los clientes tales como su edad (de mayor a menor), ingresos familiares (los de menor renta irán primero) y volumen que invirtieron (accederán primero los que menos preferentes compraron).

También se considerará, de mayor a menor, el porcentaje que representaba su inversión sobre el total familiar, sin contabilizar el valor de su vivienda habitual.

En el caso de Bankia

La quita, en Bankia, media será del 38 % para los tenedores de preferentes, del 36 % para aquellos que tengan deuda subordinada perpetua, y del 13 % para los de deuda subordinada con vencimiento.

En NCG Banco, estos clientes sufrirán una quita del 43 % en participaciones preferentes, del 41 % en deuda subordinada perpetua y del 22 % en deuda subordinada con fecha de vencimiento.

En el caso de CatalunyaBanc el recorte para los tenedores de preferentes será del 61 %, mientras que en deuda subordinada perpetua será del 40 % y en deuda con vencimiento del 15 %.

Una vez realizados los criterios, las entidades ofrecerán a los minoristas que adquirieron estos productos la posibilidad de acogerse al arbitraje y una entidad independiente los evaluará.

Por ejemplo, en el caso de Bankia será la consultora KPMG.Con todos los expedientes, la consultora discriminará quién cumple los criterios y los enviará a las autoridades de consumo, que determinarán el dinero que deberán recibir (el nominal de la inversión).

En el caso de que al cliente se le comunique que no cumple los requisitos podrá optar entonces por una reclamación judicial.
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