www.diariocritico.com

El acoso escolar: un fenómeno en auge

El acoso escolar: un fenómeno en auge
Ampliar
(Foto: EP)
martes 15 de noviembre de 2016, 15:07h
El acoso escolar es una lacra profundamente arraigada en el entorno educativo actual. En los últimos tiempos, es fácil encontrar en los distintos medios de comunicación noticias sobre el bullying; un tema que nunca toca fondo, especialmente cuando ocurren casos como el sucedido en el colegio público “José María del Campo” de Sevilla, donde un alumno de siete años habría sido víctima de una agresión por parte de otros tres escolares.
La madre del menor ha declarado que su hijo viene sufriendo estas agresiones sistemáticamente desde hace dos años. La delegación de la Junta, la Inspección y la dirección del centro mantenían una reunión reservada con las familias de todos los niños implicados, tras lo cual se remitirá la información a la Fiscalía de Menores.

La delegada provincial de Educación de la Junta, informaba ayer de que, en cumplimiento del protocolo de actuación de convivencia y acoso escolar, los menores relacionados con el caso continuarán en el centro hasta el final del procedimiento instruido para esclarecer los hechos.

Este tipo de conductas pueden comenzar desde los primeros cursos escolares, aunque se intensifican principalmente a partir de quinto y sexto de primaria. Por supuesto hay excepciones; incluso existen casos en la guardería, aunque esos supuestos suelen tratarse de conflictos no resueltos.

Los expertos señalan que las víctimas típicas son por lo general alumnos más ansiosos e inseguros que los demás; sensibles y tranquilos, cuando se sienten atacados, normalmente reaccionan huyendo o llorando. Suelen tener una baja autoestima, alimentada por la situación de acoso. Algunos de los indicadores conductuales que nos deben hacer sospechar que un menor está siendo víctima de bullyng son: que pasen tiempo solos y evitando reuniones sociales, una bajada brusca de rendimiento académico, que estén muy distraídos en clase, problemas de sueño y que experimenten somatizaciones.

Perfil del agresor

Se puede mencionar la influencia de la variable género en relación a los tipos de violencia ejercida en el entorno escolar: las niñas agresoras se sirven de medios menos visibles de hostigar, como la calumnia, la propagación de rumores y la manipulación de las relaciones de amistad en clase, mientras que los niños son más dados a ejercer violencia directa.
Las motivaciones internas del agresor para llevar a cabo la conducta pueden ser diversas, destacando principalmente tres: en primer lugar, la necesidad imperiosa de poder y de dominio sobre los demás. Por otro lado, habría que considerar las condiciones familiares del menor, que pueden ser la causa del desarrollo de cierto grado de hostilidad hacia el entorno; este tipo de frustraciones pueden traducirse en sentimientos de satisfacción cuando producen daño y sufrimiento a sus compañeros. Por último, se encuentra el “beneficio” social y económico que consiguen con sus comportamientos; no solo se valen del acoso para conseguir beneficios materiales, sino para obtener reconocimiento o prestigio dentro del grupo.

Suelen ser de la misma edad o mayores que sus víctimas, con buen desempeño en deportes y peleas; tienen la necesidad constante de demostrar su poder, utilizando la amenaza para conseguir lo que se proponen. Son impulsivos, se irritan fácilmente y tienen baja tolerancia hacia la frustración.

También es importante hacer alusión a la figura de los observadores: se trata del grupo de compañeros que contribuyen al acoso, en cierto modo haciéndolo posible. Su actitud puede ser de colaboración, jaleando y retroalimentando las acciones; en ocasiones incluso grabándolas en video. Pero incluso si se limitan a guardar silencio, su actitud pasiva refuerza la conducta del agresor.

Marco jurídico

En España no existe una mención expresa al delito de “acoso escolar” en la legislación penal. Las distintas conductas que componen el acoso escolar pueden proyectarse en un amplio elenco de acciones y omisiones, algunas de las cuales aparecen tipificadas en diversos artículos del Código Penal, pudiendo presentarse por separado o en concurso con el delito del 173.1 CP (delito contra la integridad moral) o el 172 CP (nuevo delito de acoso). Algunos de estos delitos pueden ser: amenazas, lesiones, injurias, y en los casos más graves, inducción al suicidio.

Sin embargo, con carácter general, se entiende que el bullyng encuentra cabida en la expresión de “trato degradante” del artículo 173 CP, al que ya hemos hecho alusión. Este precepto opera, por tanto, como un tipo de recogida o arrastre, ya que asume de forma subsidiaria todas las conductas típicas con el mismo bien jurídico protegido, que no puedan catalogarse dentro de otras figuras más específicas.

Así mismo, la LO 1/2015 ha introducido el nuevo delito de acoso, regulado en el artículo 172 CP; entendiéndose tal como aquellas conductas que se realicen de forma insistente y reiterada por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, a la cual se somete a vigilancia, persecuciones u otros actos de hostigamiento.

Menores agresores ante la Ley

Si el autor de los hechos es menor de 14 años carece de cualquier tipo de responsabilidad penal, para lo que se observan otras normas de protección y educación de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes, debiendo dar cuenta a la Entidad Pública para que adopte medidas tendentes a la reeducación y protección del menor.

La costumbre es que sea la Fiscalía de Menores que haya conocido de los hechos, la que remita a la dirección del Centro Escolar la información necesaria para que tomen las medidas oportunas. Además, es de carácter obligatorio que esta comunicación se realice también a los padres o representantes legales de las partes, para intentar solucionar la situación.

Si quien tiene la primera noticia del conflicto es el Centro no es necesario que remita los mismos a la Fiscalía, ya que por su incompetencia jurisdiccional debe archivar sin más el caso, al tratarse de niños menores de 14 años. Por los que la resolución de la situación sería responsabilidad directa del centro.

Si se trata de un menor con una edad comprendida entre los 14 y los 18 años, se le exigirá responsabilidad penal de acuerdo a lo dispuesto en la LORPM. Además, debemos tener en cuenta que la propia Ley distingue dos grupos de edad dentro de este segmento (por un lado los mayores de 14 y menores de 16 años, y por otro los mayores de 16 y menores de 18 años) estableciendo para cada franja de edad diferencias en cuanto a la duración de las medidas.

Responsabilidad del centro educativo

A priori, ante una situación de acoso escolar, son los propios profesores del centro educativo quienes deben luchar contra el mismo; en todo caso, ayudados por los padres y la comunidad escolar. El centro educativo es responsable de cualquier daño causado a un menor, y ante tal problema, se deberán adoptar las medidas que traten de garantizar la mejor solución, tales como sanciones, expulsiones, reuniones con los alumnos y los padres, etc.

La citada ley del menor no hace mención expresa a la responsabilidad civil subsidiaria en que incurre el acosador por los daños y perjuicios causados a la víctima. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia afirman que de los actos de acoso probados se puede derivar responsabilidad civil subsidiaria; que recaería en el titular del Centro o Establecimiento docente.

Medidas hacia la víctima

Es esencial tener en cuenta el papel principal de la víctima, como eje sobre el que deben pivotar las estrategias de prevención y política criminal; y más aún en delitos como el acoso escolar, donde el sujeto pasivo de la conducta es aún más vulnerable por su condición de menor.

Son muchos los paralelismos que podemos encontrar en el acoso escolar y otra materia de rabiosa actualidad, como es la violencia de género; al fin y al cabo, como se señala en la instrucción 1/2005, a en ambos supuestos se trata del abuso de un ser humano sobre otro prevaliéndose de una situación de vulnerabilidad. En base a esta correlación, debemos tener en cuenta la reflexión recogida en la Instrucción 4/2004 sobre protección de las víctimas y el reforzamiento de las medidas cautelares en relación con los delitos de violencia doméstica: una denuncia de acoso escolar en un centro educativo no es solo la transmisión de una notitia criminis, ni no una llamada de auxilio. La víctima de acoso escolar, igual que la de violencia de género, está poniendo su confianza en los mecanismos jurídicos para que la protejan adecuadamente.

En este sentido, la víctima de bullying puede sufrir una revictimización con la iniciación de la investigación penal, por lo que debe verse completamente amparado por la administración de justicia, recibiendo una respuesta rápida que le proteja de las eventuales represalias que pudiera tomar el agresor.

Los menores víctimas de acoso escolar suelen encontrarse en una situación de indefensión y desamparo. En ocasiones, la situación que están viviendo hace que su rendimiento académico se reduzca, que pierdan confianza en sí mismos y sufran graves problemas de autoestima. Este daño psicológico debe condicionar el tratamiento a recibir.

En este sentido, es destacable mencionar las vergonzosas medidas tomadas por el colegio público “José María del Campo” con respecto al caso aludido al principio. La delegada territorial de Sevilla comunicó este martes que todos los menores relacionados con la incidencia continuaran en el centro, porque “deben estar en el centro hasta que no se termine el procedimiento, al igual que el alumno agredido”. Cuando se termine el procedimiento, “que es largo y que ahora estamos en los inicios”, según la delegada, será la propia dirección del centro la que establezca cuáles son las actuaciones a tomar.

Con soluciones como esta, resultan cuanto menos incoherentes las recientes declaraciones de la consejera de Educación, que solicita a la familia del menor agredido “confianza en la comunidad educativa y en el protocolo de actuación”.

Los problemas del modelo educativo

Existen ciertas características dentro del sistema educativo español que pueden actuar de catalizadores del problema. Más específicamente, se pueden reseñar principalmente dos factores o deficiencias educativas, que contribuyen a la situación:

En primer lugar, la masificación del alumnado en los centros públicos: lo cual se traduce en un tratamiento poco especializado y personalizado por parte del profesor, no por negligencia, sino por incapacidad material. El alto número de estudiantes hace que sea complicado examinar en profundidad la integración social y el desarrollo emocional del individuo. La solución podría ser imponer un límite máximo de 15 alumnos por clase, cifra que los expertos consideran adecuada.

En segundo lugar, la nula integración de la educación emocional en los programas docentes. El desarrollo sistemático y programado de habilidades sociales y emocionales en el ámbito escolar es un elemento de vital importancia, que ayudaría a reducir la problemática del acoso escolar (como se ha demostrado en países como Finlandia).

¿Hacia una Ley integral de protección a la infancia?

El Comité de los Derechos del Niño alertó a España en el año 2010 sobre la existencia de vacíos normativos relacionados con la protección frente a la violencia contra los menores, recomendando la aprobación de una ley específica contra la violencia hacia la infancia similar a la actual ley contra la violencia de género.

Sin embargo, a día de hoy, todavía no existe un instrumento normativo específico para luchar contra el acoso escolar. Algunos de los partidos con representación en el Parlamento ya abordaron este tema durante la campaña electoral incluyendo algunos compromisos en sus programas.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios