La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado una solicitud de medida cautelarísima que buscaba paralizar el uso de los resultados obtenidos en la consulta pública relacionada con la opa de Banco Sabadell por parte de BBVA.
Así lo determinó un auto emitido por mayoría, aunque con el voto particular de uno de sus miembros, quien defendía la procedencia de aceptar la suspensión solicitada.
La petición había sido presentada por el letrado Ibor Fernández Romero, pero no prosperó tras una evaluación detallada de las cuestiones jurídicas planteadas.
Según el tribunal, la solicitud no cumplió con los requisitos exigidos para este tipo de medidas urgentes reguladas en el artículo 135 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa (LJCA). La Sala concluyó que la suspensión carecía tanto de urgencia como de efectos prácticos frente a la competencia ya ejercida por el ministro de Economía en virtud del artículo 60 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) 15/2007.
El papel del Consejo de Ministros
En su resolución, el tribunal enfatizó que corresponde al Consejo de Ministros adoptar la decisión definitiva sobre esta operación de concentración. Este organismo tiene la facultad de mantener, endurecer o suavizar los compromisos propuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a principios de mayo. Cualquier resolución deberá estar adecuadamente motivada, y será en ese contexto donde se evalúe cómo se han utilizado los resultados de la consulta pública para justificar razones de interés general "distintas de la defensa de la competencia", conforme al artículo 10 de la LDC 15/2007.
Además, el tribunal subrayó que cualquier impugnación de dicha resolución del Consejo de Ministros deberá realizarse una vez que esta ponga fin a la vía administrativa. En ese momento, el control jurisdiccional incluirá la posibilidad de solicitar medidas cautelares, pero estas exceden las competencias actuales de la Sala de la Audiencia Nacional. Por ello, el tribunal consideró improcedente intervenir en esta etapa procesal.
Impacto en la tercera fase
El auto destacó que la pretensión de suspender los resultados de la consulta pública podría generar una "grave perturbación" tanto de intereses generales como particulares. Esto se debe a que la medida afectaría negativamente el desarrollo de la tercera fase de la operación de concentración vinculada a la oferta pública de adquisición (OPA), regulada bajo la LDC 15/2007. Esta fase está sujeta a plazos legales estrictos y su alteración podría retrasar la resolución definitiva sobre la operación.
El tribunal añadió que cualquier decisión del Consejo de Ministros podrá ser recurrida dentro de los márgenes establecidos por la normativa aplicable sin comprometer la operativa posterior en el mercado de valores. Sin embargo, insistió en que la medida cautelarísima solicitada implicaba una posible desviación procesal que podría interferir en el correcto desarrollo de los procedimientos previstos por la ley.
Uno de los magistrados emitió un voto discrepante en el que defendió la estimación de la medida cautelarísima. A su juicio, existían argumentos suficientes para suspender temporalmente el uso de los resultados de la consulta pública hasta que se resolviera sobre el fondo del asunto. No obstante, su postura quedó en minoría frente al criterio mayoritario adoptado por la Sala.
Si quieres recibir más temas como éste, puedes suscribirte a nuestras alertas gratuitas de noticias de Whatsapp o Telegram. También tenemos un boletín gratuito de noticias que llegarán a tu e-mail. Además, nos puedes seguir en Google News.