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Consulta médica (Foto: Pixabay)

Lo más importante a la hora de elegir un seguro de salud

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24

En España contamos con uno de los mejores sistemas sanitarios del mundo, pues además de la calidad asistencial, es 100% gratuito.

Pero el sector privado está ganando mucho terreno y hay muchos que optan por contratar un seguro de salud privado. Los seguros médicos o de salud prestan la atención sanitaria a sus clientes en los centros designados por cada compañía.

Generalmente al contar con un seguro de salud se recibe asistencia más rápido, pues las clínicas o centros privados tienen menos saturación que el sistema público.

Pero no todos los seguros de salud son iguales, hay diferentes tipos y conviene conocer las principales diferencias para saber elegir el que más se adapte a las necesidades de cada uno.

Seguros de asistencia o de reembolso de gastos

Como explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), una de las diferencias que hay que conocer es el tipo de seguro.

Los seguros de salud de asistencia sanitaria dan acceso al cliente a una serie de servicios y atenciones médicas. Es decir, podrá acudir a centros que la aseguradora tenga concertados.

Dentro de este tipo existen 2 subtipos más: con copago, es decir, el acceso a centros y servicios pero a un precio menor que si no se tuviese el seguro; y sin copago, donde las coberturas contratadas no requieren de más pagos.

Los seguros de reembolso de gastos suelen ser algo más caros y dan acceso al cliente a todos los servicios y profesionales médicos de la aseguradora. Los gastos los repercuten a esta y el cliente sólo abona un pequeño porcentaje de todos los gastos facturados, que oscila entre el 10 y el 30%.

Coberturas y carencias

Es muy importante prestar atención a las coberturas y a la carencia, que es el tiempo de espera para poder hacer uso de algunas prestaciones del seguro.

La carencia no afecta a todas las coberturas, sino a algunas. Por lo general la carencia suele ser de entre 6 y 8 meses para algunas de las prestaciones. Las más habituales son:

  • Intervenciones quirúrgicas
  • Pruebas complejas como un TAC
  • Hospitalización
  • Vasectomía o ligadura de trompas
  • Quimioterapia/radioterapia
  • Tratamientos de infertilidad
  • Partos o cesáreas

La carencia quiere decir que para que las prestaciones descritas puedan incluirse dentro del seguro, es decir, que no tengan coste para el paciente, deben pasar entre 6 y 8 meses desde la contratación del seguro. Es importante conocer bien este punto a la hora de la contratación para evitar pagos imprevistos si se realiza alguna de estas pruebas antes del tiempo de carencia.

Cabe destacar también que los seguros de salud, se elija la modalidad que se elija, no incluyen algunas situaciones como las operaciones de estética voluntarias, las cirugías de cambio de sexo, las intervenciones derivadas de pandemias, guerras, terrorismo o situaciones imprevistas del estilo, entre otras cuestiones.

Detalles a tener en cuenta

La letra pequeña y las limitaciones hay que leerlas con atención para contratar un seguro que ofrezca todas las garantías.

La OCU recomienda confirmar que haya garantía de renovación para evitar así que la compañía pueda dejar sin cobertura al asegurado en momentos críticos.

Es recomendable corroborar que las primas no se puedan subir de forma indiscriminada y asegurar que las subidas estén acotadas, es decir, que se sepa de antemano el porcentaje máximo de subida a cada año o en función de la edad.

Intentar que los plazos de carencia sean lo más cortos posible y en caso de promociones, ser minuciosos y confirmar que los precios no escondan subidas elevadas pasado el tiempo.

Otro detalle importante es el precio, pero no hay nada estándar, pues varía en función de las coberturas, el tipo de seguro y la compañía.

Destacar también que los seguros suelen pagarse de manera anual (aunque algunas permiten pagar mes a mes), por lo que hay que contemplar el presupuesto mínimo de 1 año. En el caso de querer darse de baja hay que informar con un mes de antelación a la fecha de vencimiento, de lo contrario se renovará y por norma general, se deberá afrontar otro año de seguro.

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