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Miguel Bosé gana la guerra judicial a su ex pareja Nacho Palau por la paternidad de los hijos
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(Foto: Facebook oficial Miguel Bosé)

Miguel Bosé gana la guerra judicial a su ex pareja Nacho Palau por la paternidad de los hijos

jueves 18 de mayo de 2023, 14:52h

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación que versa sobre una demanda de declaración de paternidad de los hijos que tenían en común Miguel Bosé y Nacho Palau.

El demandante, Palau, solicitó que se declarara su paternidad no matrimonial de los 2 hijos biológicos de Bosé y, al mismo tiempo, que se declarara que su ex pareja es el padre no matrimonial de los 2 hijos biológicos del propio demandante. Subsidiariamente solicitó el establecimiento de un régimen de relaciones de los hijos entre sí y con sus padres respectivos.

Tanto el demandado, Bosé, como la defensora judicial de los menores, solicitaron la desestimación de la demanda. El Ministerio Fiscal igualmente se opuso.

La sentencia de primera instancia desestimó la declaración de paternidad solicitada y estableció un régimen de relaciones entre los 4 menores, una vez valoradas las circunstancias concurrentes y sobre la base de un acuerdo firmado durante el proceso. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia.

El demandante recurrió en casación y sostuvo que la posesión de estado basada en la convivencia como hermanos de los cuatro hijos y el interés de los menores son suficientes para la determinación de las filiaciones reclamadas.

La Sala declara que no es relevante en el caso que los 4 menores nacieran mediante maternidad subrogada durante la convivencia de la pareja, encontrándose inscritas las filiaciones en el Registro Civil español respecto de cada padre biológico y a la vez comitente.

Recuerda la Sala que, con independencia de las circunstancias del nacimiento de los hijos o del sexo de los progenitores, no es suficiente para establecer una filiación el mero vínculo socio afectivo de los menores entre sí y con quien fue la pareja de su respectivo padre. El ordenamiento español establece para estas situaciones el cauce de la adopción que pudieron seguir las partes durante la convivencia y que, una vez rota la pareja, es inviable.

Concluye la sentencia que el rechazo de la filiación reclamada no priva a los niños de sus derechos ni afecta a su identidad y que la opción mejor y más adecuada, en atención a todas las circunstancias concurrentes, es la que acogió la sentencia de primera instancia, mantenida en la de apelación, que garantiza el derecho efectivo de los menores a mantener vínculos y relacionarse con aquellas personas con las que les une una relación afectiva.

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