El Informe Psicosocial y la realidad de los Equipos Técnicos de los Juzgados
viernes 23 de febrero de 2018, 10:25h
El informe psicosocial, se trata de una prueba más, generalmente la principal, que se puede aportar en un procedimiento de divorcio, tanto al inicio del mismo, como ante la solicitud de modificación de medidas, y en la que la mayoría de los jueces se basan para dictar sentencia.
Los juzgados, suelen tener su equipo técnico profesional, especializado en realizar dichas funciones de evaluación, pero lo que ocurre en la actualidad, en nuestro país, es que muchos de estos equipos técnicos, no pueden llevar a cabo sus funciones, de la manera adecuada, debido a la sobrecarga de trabajo que existe en el Juzgado. Esto, no solamente es perjudicial para los afectados en el divorcio, ni que decir de los menores, sino que también lo es para el resto de profesionales que nos dedicamos a la evaluación psicológica forense.
A parte de esta gran cantidad de trabajo que presentan los equipos técnicos de los juzgados, nos hemos encontrado problemas a la hora de afrontar y defender a nuestros compañeros de trabajo.
Muchos abogados, entienden que el informe psicosocial, es una prueba con un peso determinante, pero a la que realmente ninguno de los profesionales jurídicos puede acceder. A lo largo de nuestros años de experiencia, hemos trabajado con distintos tipos de informes periciales, de equipos técnicos psicosociales. Si bien es cierto que, existen buenos equipos que hacen su trabajo de una manera excelente, aunque con retraso en el tiempo, pero, muy a nuestro pesar, existen otros equipos que no realizan su labor de la manera adecuada.
Con esto, nos referimos a que, como su propio nombre indica, el informe PSICOSOCIAL consta de dos partes, la parte de EVALUACION Y ESTUDIO PSICOLÓGICO, y la parte de EVALUACION Y ESTUDIO SOCIAL. No es posible, que un informe psicosocial esté completo, si una de estas dos partes no está reflejada en el informe, cosa que a día de hoy cada vez pasa con más frecuencia, y que, desgraciadamente, deja a los pies de los caballos el trabajo de los psicólogos, que, con formación especializada, nos dedicamos a dichas evaluaciones forenses.
Cuando un informe psicosocial, está firmado únicamente por un graduado en Trabajo Social, hablamos de una infracción importante; primero por la parte que corresponde al intrusismo laboral, puesto que un Trabajador Social no tiene los conocimientos necesarios para poder decidir sobre el mejor régimen de Guarda y Custodia de unos menores, y segundo, porque dicha evaluación no está realizada de manera correcta ni completa.
Ante una situación como esta, por un lado, los propios abogados son lo que deberían, en primer lugar, impugnar dicho informe, y solicitar que se realice una evaluación adecuada y completa, a toda la unidad familiar; y por otro, los profesionales que nos dedicamos a la Psicología Forense, insistimos en el llamamiento a todos los Juzgados; ante la sobrecarga de trabajo que existe, somos muchos los profesionales adscritos al Listado Oficial de Peritos, de la Comunidad de Madrid. Mejoremos esto entre todos, y, sobre todo, HAGAMOS REALIDAD el principio que nos rige a todos los profesionales de este campo y que cada día está más olvidado, EL BIENESTAR DE LOS MENORES.
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Últimos comentarios de los lectores (21)
54540 | veronica - 07/01/2020 @ 22:36:42 (GMT+1)
Buenas noches.Yo tengo varias dudas q espero me puedan resolver: llevo 2 años eperando a q me dieran dia y hora para el informe psicosocial,han transcurrido una serie de cosas y mi abogada presento en septiembre un escrito para q se acelerara este proceso, del cual tengo cita para fineles de febrero...una vergüenza. después de este informe hay un juicio y cuanto suelen tardar? Las menores tienen q acudir a dicho juicio si lo hubiese?Y si el/la juez dictamina algo q las menores se niegan con 14 y 13 años q sucedería?Gracias
52016 | Ana - 04/04/2019 @ 22:41:34 (GMT+1)
A ver si me publican mis comentarios no son hirientes, no como los que hicieron estas dos psicólogas acerca del trabajo social. Espero que no se vulnere el derecho a replica y a la información veraz.
52015 | Ana - 04/04/2019 @ 22:34:47 (GMT+1)
Es muy peligroso acusar indebidamente de intrusismo profesional sin tener conocimiento, ya que ese tipo de comentarios se pueden denunciar ante nuestro colegio profesional de trabajadores sociales. Como advertencia, tengan más prudencia en sus comentarios que están errados y no son objetivos. Asimismo he de resaltar la importancia que tiene trabajar conjuntamente trabajador, a social y psicólogo, a siempre, claro está, se tenga conocimiento de la profesión de cada uno y por supuesto, sabiendo trabajar en equipo.
52010 | Carmen - 04/04/2019 @ 18:23:46 (GMT+1)
Que poco se puede decir de alguien que para poner lo suyo en valor tiene que denostar el trabajo de los demás
50648 | Luis Bañon Lopez - 03/11/2018 @ 08:47:15 (GMT+1)
Genial, la familia estamos pasando un calvario con el divorcio de nuestra hija. Principalmente por eso, q el informe lo ha dado un técnico social y un psicólogo y pensamos nos perjudica por la serie de mentiras en la declaración del exmarido e incluso de algún hijo, o quizás mala interpretación de la técnico. Esto quizás hubiese sido detectado si en la entrevista hubiese estado también un psicólogo y no solo lo social.. Bravo por vuestra denuncia, tendría q llegar a los jueces y fiscales.
48324 | ADRIÁN - 14/04/2018 @ 20:26:48 (GMT+1)
Hola: Mi pregunta es sencilla; ¿cuando se realizan estos informes psicosociales ?
Antes de la vista ? después ?
Tengo presentada una Demanda de Divorcio desde hace 2 meses, mi cónyuge ha hecho una reconvención y el juzgado se demora. Llevo sin ver a mi hija más de 6 meses porque la madre lo impide. Quiero saber en que momento puedo como padre solicitar la intervención de este equipo, pues yo lo que quiero es ver a mi hija.
Muchas gracias.
47673 | María Dolores - 28/02/2018 @ 17:52:00 (GMT+1)
El trabajador social es un investigador de la realidad sociofamiliar de las personas desde un punto de vista holístico y generalista. Mucho desconocimiento en su expresión escrita para poder hablar es conveniente documente primero.
INTRUSISMO: la APOLOGÍA de determinados psicologos.
Les facilito información para que puedan corroborar nuestra labor y pueden encontrar más información en mi blog http://www.despachodetrabajosocial.es/para-que-sirve-una-trabajadora-social-en-familia-cuando-ya-hay-una-psicologa/
y en diversos artículos realizados por mis colegas tanto de los juzgados como de ámbito privado y colegios profesionales.
Las funciones de los profesionales están recogidas en los Códigos Deóntologicos y Estatutos de la profesión de cada disciplina Social, y en nuestra disciplina contamos además con el libro blanco de ANECA (donde se define el perfil del profesional y competencias).
El Código Deontológico de Trabajo Social recoge de forma clara:
“Instrumentos de uso exclusivo del profesional de TRABAJO SOCIAL : INFORME SOCIAL es el instrumento que elabora y firma con carácter exclusivo el profesional de Trabajo Social, su contenido se deriva del estudio sociofamiliar a través de la observación y la entrevista, escalas de valoración social, registros de entrevistas, llamadas, u otro, Así como datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y cualquiera otros significativos de la situación para realizar el diagnostico social y subsiguiente intervención y evolución de tal situación.” Pág. 4. Código Deontológico de Trabajo Social.
“Funciones del Trabajador Social: investigación, prevención, evaluación, supervisión, asistencia. …” (Pág.3. C. Deontológico de Trabajo Social).
“Competencia profesional: situación de defensa en las que las/los trabajadores/as sociales ayudan a persona, familias, grupos, organizaciones y comunidades actuar en su propia defensa”. LIRBRO BLANCO ANECA 2004 (Pág. 14. Punto.3. recogidas en el Informe Funciones del Trabajo Social, Murcia, julio de 2015).
“El/la profesional de Trabajo Social evalúa con criterios objetivos y rigurosos y de manera legal y respetuosa tanto su trabajo como el que corresponda hacer en equipo” (Art. 29 del Código Deontológico de Trabajo Social).
Por tanto, cada vez que se solicite un informe Psico- Social, o una valoración de la unidad familiar en procedimiento judicial de divorcio o modificación de medidas y este sea realizado de forma unilateral por un profesional de la Psicología estará haciendo intrusismo profesional e incurriendo en su propio Código Dentológico ( Art. 17. “deber de reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas”), y sobre todo PERJUDICANDO A FAMILIAS, MENORES O INCAPACES. Lo justo para las familias y personas es ponerlo de manifiesto en el juzgado si ha sido seleccionada por insaculación o en conocimiento del letrado que le ha contratado.
47671 | Óscar - 28/02/2018 @ 13:51:30 (GMT+1)
Es una pena que todavía, a estas alturas, se considere al informe psicoSOCIAL exclusivo de un ámbito (Psicología). Precisamente con la entrada del Plan Bolonia, todos los que hemos cursado la carrera desde entonces, somo GRADUADOS/AS tanto en el ámbito de la Psicología como del Trabajo Social, cada uno/a con su especificidad y en este caso, complementariedad. Informe conjunto, cada uno desde el ámbito de sus competencias, insisto, complementarias, que no excluyentes.
Insisto, una pena que todavía existan personas que piensen así.
47660 | Carlos Aurelio - 27/02/2018 @ 18:00:21 (GMT+1)
Vuelvo a insistir a quienes mienten con absoluto descaro y dicen ser miembros de algún Equipo Técnico Psicosocial: os reto a que indiquéis en qué norma legal está recogida la creación de los ETP, ¿Se aprobó en el Congreso de los Diputados, o fue mediante decreto u otro tipo de norma -legal- en algún Consejo de Ministros... en qué legislatura? Yo mismo os respondo. los Equipos Técnicos Psicosociales no son legales, no forman parte de la estructura organizativa de la Administración de Justicia, y por tanto es un fraude procesal hacer uso de ellos, tal cual se hace en España en los juzgados de familia y ordinarios. ¿Dónde, en qué norma legal está recogida la forma de actuación de los ETP, dónde el protocolo de derechos y deberes de los usuarios que a ellos son derivados? Decidme una -una sola vez- que se haya convocado una oposición, el BOE donde haya sido publicada la convocatoria, para seleccionar a Psicólogos y Trabajadores Sociales para formar parte de los ETP... Ale, animaos... Vuelvo al responder por vosotros: nunca se han convocado oposiciones para seleccionar a miembros de los ETP, tampoco existe ninguna norma legal que regule la forma de actuación de los ETP y menos los derechos y deberes de los usuarios. Y, tal como he afirmado con anterioridad, si son "informes periciales" los que supuestamente elaboran los ETP ¿Por qué no comparecen en vista pública quienes forman parte de los ETP para poder ser interrogados por las partes afectadas o para confrontar con otros "expertos" tal cual se hace en cualquier juicio, sea civil, o sea penal, o de otra naturaleza?
Os animo a que deis datos... Aunque ya sé que no podéis darlos, pues los ETP son una estafa, un fraude, una absoluta canallada, creada para respaldar con supuestos informes periciales la acción canallesca de los juzgados, diariamente, para destruir la institución familiar y privar a los padres de todo contacto con sus hijos...
47656 | pilar - 27/02/2018 @ 16:20:56 (GMT+1)
Tan sólo puedo decir 2 cosas.
Este comentario tan inapropiado no tiene ningún tipo de rigor y además denota una gran falta de seguridad al no saber cuales son sus competencias.
47652 | Anahí Rama - 27/02/2018 @ 12:24:41 (GMT+1)
Buenos días!
A medida que leía el artículo mis ojos se iban poniendo como platos; no lo podía creer y, para sentenciar el tema, se alude al principio que debe regirnos como profesionales EL BIENESTAR DE LAS Y LOS MENORES (permitánme utilizar el lenguaje inclusivo).
Pues bien, ese bienestar pasa por hacer una buena valoración de la situación y para ello, tal y como afirman (en algo tenían que estar acertadas), la pericial psicosocial tiene dos partes; la PSICOLÓGICA que sólo compete a PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA y la SOCIAL que sólo compete a PROFESIONALES DEL TRABAJO SOCIAL.
Y mi pregunta es ¿cómo pueden hablar de intrusismo cuando están proponiendo que los psicosociles sean firmados exclusivamente por Psicólogas y Psicólogos? Hay que tener un poco de coherencia a la hora de hablar y, por supuesto, conocimiento de lo que se habla.
Gracias!
47647 | Rafael - 26/02/2018 @ 22:04:24 (GMT+1)
Hola,Carlos Aurelio.
No sé qué fuentes tienes para tus argumentos. Simplemente te diré que aprobé una oposición y he seguido formándome durante toda mi carrera profesional. Como yo, el resto de mis compañer@s, psicólogas y trabajadores sociales que han pasado o están pasando por ahí, me consta.
Lo que dices es simplemente falso y ofensivo. Lo mismo que las autoras de este artículo, que en su arrogante discurso pretenden saber cuando deben o no intervenir otras profesiones.
47642 | Raúl Soto - 26/02/2018 @ 17:14:33 (GMT+1)
Lamento el daño que se te ha podido causar, pero lo que dices es mentira. Ilegal es algo contra ley, no que no está en la ley, que sería alegal, si acaso. No hay leyes que digan que no deben existir los EPSS. Yo estoy colegiado, yo asisto a juicios en los cuales se me cuestiona mis afirmaciones, yo estoy formado para decir lo que digo. Lo siento pero no es verdad lo que dices.
47640 | Carlos Aurelio - 26/02/2018 @ 16:47:57 (GMT+1)
Los Equipos Técnicos Psicosociales son ilegales, sí, así de rotundo. En todos los juzgados españoles en los que se dirimen cuestiones relativas a la guarda y custodia de menores, se está cometiendo fraude procesal, los jueces y fiscales están prevaricando. Los ETP son equipos "fantasmas", no hay ninguna norma legal que los regule, nunca han sido creados el Congreso de los Diputados. Y por supuesto, no existe ninguna norma legal que regule el perfil que deben reunir quienes en ellos trabajan (generalmente, ni los psicólogos ni los trabajadores sociales que los integran, no están colegiados), ni tampoco existe ningún proceso de selección de personal, se contrata "a dedo", tampoco existe ningún protocolo en el que se regulen los derechos de los usuarios, ni el procedimiento a seguir por parte de los psicólogos y trabajadores sociales que los integran, tampoco se recogen las entrevistas ni pruebas a las que someten a los usuarios en ningún soporte, de ninguna clase (la legislación española obliga a grabar todos los juicios, en vídeo y audio...) y salvo excepciones, nunca se permite que los miembros de los ETP comparezcan en juicio para que los abogados, en nombre de sus clientes, los puedan interrogar, para que expliquen, fundamenten, justifiquen el informe supuestamente "pericial", tal como ocurre en cualquier pleito, sea de carácter civil o penal... Los informes de los ETP son la coartada perfecta a la que recurren jueces y fiscales para condenar a miles de niños y niñas a situaciones de orfandad de manera estúpida y cruel, año tras año, desde que se aprobó la ley de divorcio de 1981,... son millones las familias, los menores, los padres damnificados, víctimas de los Equipos Técnicos Psicosociales adscritos a los juzgados de familia y ordinarios...
47638 | maria - 26/02/2018 @ 15:00:02 (GMT+1)
Se denota un completo desconocimiento del trabajo de los Equipos Técnicos y una publicidad subliminal que invita a contratar al profesional de la psicología en la resolución de casos de familia. Primero infórmense, segundo...los profesionales del trabajo social sabemos de relaciones intrafamiliares y de entorno, sin necesidad de otra disciplina, tercero....nunca contrataría a un profesional que presume de su capacidad, inclusive por encima de un trabajo multidisciplinar. Esto suena a necesitamos trabajo...y por cierto, el resto de profesionales estamos igual de formados, capacitados y empoderados para haceros réplica. La solución mas bien vendría en tener mayores medios humanos y apostar por Equipos técnicos de calidad al servicio de la administración.
47636 | ana - 26/02/2018 @ 13:09:36 (GMT+1)
que poco conicimiento de la materia demuestran estas dos personas que escriben este articulo.
primero ningun miembro del equipo psicosocial tiene capacidad para decidir sobre guarda y custodia, solo la tiene el juez porque como deberiais saber nuestro informe no es vinculante, (no se si sabreis lo que significa esa palabra, por vuestro escrito parece que no).
segundo, como bien decis un informe psicosocial consta de dos partes o dos informes, si bien pueden ser independientes. por un lado un informe social que solo debe ir firmado por un trabajador socil y/o psicologico que solo deberia firmar un psicologo.
tercero flaco favor haceis a vuestras compañeras de profesion tratando de dar prestigio a vuestra profesion desprestigiando a otras ciencias sociales de las demostrais absoluto desconocimiento.
mi consejo, para aventurarse a hacer un escrito de tal embergadura hay que documentarse un poquito y saber de lo que se habla.
47633 | Rafael - 26/02/2018 @ 09:46:03 (GMT+1)
Me gustarìa poder replicar este artìculo, por lo ofensivo para mi profesi?n de Trabajo Social. La evaluaci?n de los judiciales es interdisciplnar, no psicol?gica, ünicamente. Los redactores de este artìculo parecen buscar más relaciones de poder y subordinaci?n entre profesionales, que relaciones de igualdad entre profesionales complementariaas
Me gustarìa hacerlo con un artìculo de rëplica. Ruego puedan informarme del modobde hacerlo, gracias
47632 | Nerea García - 26/02/2018 @ 09:43:07 (GMT+1)
El Trabajo Social SÍ tiene los conocimientos necesarios para poder VALORAR (que NO DECIDIR, porque decidir DECIDE la Jueza/Juez cuando se acude al Juzgado) la mejor organización de las relaciones familiares (régimen de Guarda y Custodia en terminología jurídica) cuando se ven implicados/as menores y emitir un informe al respecto.
El Trabajo Social cuenta con herramienta propia, que llamamos informe socio-familiar. Claro que un informe psicosocial debe estar realizado por Piscólog@ Y Trabajador/a Social. La Psicología tiene el informe psicológico. No confundamos.
47629 | Nerea García - 26/02/2018 @ 09:38:31 (GMT+1)
El Trabajo Social SÍ tiene los conocimientos necesarios para poder VALORAR (que NO DECIDIR, porque decidir DECIDE la Jueza/Juez cuando se acude al Juzgado) la mejor organización de las relaciones familiares (régimen de Guarda y Custodia en terminología jurídica) cuando se ven implicados/as menores y emitir un informe al respecto.
El Trabajo Social cuenta con herramienta propia, que llamamos informe socio-familiar. Claro que un informe psicosocial debe estar realizado por Piscólog@ Y Trabajador/a Social. La Psicología tiene el informe psicológico. No confundamos.
47628 | Raúl Soto - 26/02/2018 @ 08:58:16 (GMT+1)
Exactamente lo mismo que cuando un informe psicosocial lo firma un psicólogo únicamente.
Es falso e injurioso que un trabajador social no pueda emitir un informe sobre custodia.
Hay que buscarse las lentejas pero háganlo ustedes con dignidad y sin faltar al respeto a profesionales que hacen informes periciales socio familiares desde hace mucho tiempo.
47612 | Nohemy Esther - 24/02/2018 @ 02:00:59 (GMT+1)
Cuando un informe psicosocial, está firmado únicamente por un graduado en Trabajo Social, hablamos de una infracción importante; primero por la parte que corresponde al intrusismo laboral, puesto que un Trabajador Social no tiene los conocimientos necesarios para poder decidir sobre el mejor régimen de Guarda y Custodia de unos menores, y segundo, porque dicha evaluación no está realizada de manera correcta ni completa.
Como se nota el completo desconocimiento que se tiene con respecto a la preparación académica y responsabilidad en su hacer profesional del trabajador social, quien no hace un trabajo a medias que no pueda determinar en colaboración con un equipo interdiciplinario una decisión a tomar con respecto a una situación dada.
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