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Cláusulas suelo: elementos que no convencen a los consumidores del mecanismo extrajudicial del Gobierno
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(Foto: EP)

Cláusulas suelo: elementos que no convencen a los consumidores del mecanismo extrajudicial del Gobierno

jueves 19 de enero de 2017, 18:10h
La asociación de consumidores ADICAE ha anunciado su apoyo a la resolución extrajudicial del conflicto de cláusulas suelo que ha propuesto al Gobierno condicionado a una serie de cambios que han planteado a los grupos parlamentarios.

Este jueves, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros ha trasladado al Ejecutivo y los grupos un documento de Propuestas y enmiendas de ADICAE al borrador de Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo que aprobará con toda probabilidad este viernes 20 de enero el Consejo de Ministros.

ADICAE considera que el Real Decreto contiene “contradicciones flagrantes” en el articulado y que deben corregirse para que el mecanismo no suponga “un fracaso a favor de la banca, dejando toda la interpretación del mismo al libre albedrío de los bancos, como sucedió en el arbitraje de las preferentes de las entidades nacionalizadas”.

Este documento incluye varias medidas concretas para corregir en el futuro mecanismo extrajudicial para las cláusulas suelo. Entre los múltiples déficits que consideran que habría que corregir se señalan tres ejemplos:

1) Información. El tópico que se viene difundiendo de que los bancos informarán a todos los clientes con cláusula suelo sobre su cláusula y cantidades y condiciones de devolución se ve contradicho por la ambigüedad del artículo 3 del decreto que solo impone esta condición de información para aquellos que reclamen.

2) Todas las cláusulas suelo sin excepción. Como ha predicado en varias ocasiones el ministro De Guindos, el decreto abre la puerta a la negación de las sentencias por parte de algunas entidades y por tanto a la negación de cualquier medida extrajudicial ya en el artículo 1 (Objeto), cuando habla de “determinadas cláusulas suelo”. Esta cuestión se ve explicitada en el artículo 3.2. al señalar que “En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente […], en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial”. Y en el 3.4. concede a la entidad el extraño privilegio de no contestar en tres meses y “dar por concluido el procedimiento extrajudicial”.

3) Organizaciones de consumidores. En ninguna parte del decreto se hace alusión a las legítimas organizaciones representativas de los consumidores y usuarios y, muchos menos, se las legitima para una intervención colectiva de asesoramiento y apoyo a los consumidores afectados en las complejas relaciones y supuestas “negociaciones”, lo que está reconocido en los sistemas arbitral de consumo y de reclamaciones, así como en la nueva regulación de resolución extrajudicial de conflictos que impone la Directiva europea 2013/11/UE y que España no ha transpuesto.

Por todo ello, para ADICAE el borrador “deja demasiadas sombras y ambigüedades negociadas por la banca y el Ministerio de Economía” y reclama una consideración hacia lo que puedan aportar las organizaciones de consumidores.

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