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Perdonan una deuda de más de 15 millones a 2 personas por la Ley de la Segunda Oportunidad

La justicia
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La justicia (Foto: Pexels)
Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
viernes 24 de mayo de 2024, 13:09h

2 personas de Pontevedra no tendrán que pagar su deuda gracias a la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Según un auto del Juzgado Mercantil de Pontevedra, ambos quedan exonerados de abonar lo que debían. Cada uno tenía una deuda de más de 7 millones de euros.

El tribunal ha emitido 2 autos en los que les ha exonerado de deudas de 7.993.790 y 7.316.050 euros, respectivamente.

Ambas personas solicitaron la declaración de concurso ante el órgano judicial, en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad. En los autos, la magistrada ha acordado la conclusión de los concursos sin masa de los deudores por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos.

Así, ha detallado que, tras la declaración de ambos concursos sin masa, no se ha solicitado por parte de los acreedores la designación de administrador concursal en un plazo de 15 días, lo que conlleva su conclusión.

En uno de los casos -exoneración de 7.993.790 euros-, el origen de sus deudas proviene de los avales y fianzas personales otorgados, cuando era socio de una empresa, a entidades bancarias para que prestasen financiación a la compañía.

En el otro caso -exoneración de 7.316.050 euros-, la deuda la adquirió como consecuencia de su anterior actividad como autónomo, al contraer obligaciones financieras (préstamos, créditos y, en especial, afianzamiento solidario a la empresa que administraba).

La magistrada ha explicado en los autos que la nueva regulación “contempla la exoneración del pasivo como un derecho, no como un beneficio del deudor”, al tiempo que ha añadido que ello tiene relevancia en tanto que, en caso de oposición a la concesión, serán los acreedores que se opongan al reconocimiento de este derecho, quienes, conforme a las reglas que rigen la carga de la prueba, están obligados a acreditar la concurrencia de alguna o algunas circunstancias que excepcionan o prohíben el acceso.

En ninguno de los 2 casos ni la administración concursal ni los acreedores personados se han opuesto a la exoneración, por lo que la jueza de los concursos, tal y como establece el artículo 502 del texto refundido de la Ley Concursal, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en la ley, concedió la exoneración del pasivo insatisfecho en las resoluciones en las que declara la conclusión de los concursos.

¿Qué es la Ley de la Segunda oportunidad?

La ley de la Segunda Oportunidad se trata de una normativa recogida en el derecho español por la cual un particular o autónomo que tenga deudas tenga la posibilidad de cancelarlas u obtener mejores condiciones para su pago.

La norma no implica directamente que cualquier persona pueda cancelar sus deudas, sino que se uno puede solicitar acogerse cuando la cantidad es elevada y la situación económica de la persona es insostenible.

Además es importante justificar la buena fe del deudor, requisito fundamental de la ley.

Para poder acogerse a la normativa es necesario cumplir las siguientes condiciones:

  • Buena fe: comportamento honesto y proporcionar siempre información veraz y precisa.
  • Mínimo 2 deudas: 2 dedudas y con 2 acreedores diferentes como mínimo.
  • No haber ido a prisión por delitos económicos o tener condenas por ello.
  • Deudas generadas por buena fe, no por actos delictivos o conducta temeraria
  • Carencia de patrimonio para pagar

El juez será quien finalmente decida si acepta la solicitud y, en caso de hacerlo, qué plan establece: exoneración o reestructuración de la deuda.

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