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Vacunación en niños: dudas que se plantean como consentimiento paterno, consecuencias legales...
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(Foto: Pixabay)

Vacunación en niños: dudas que se plantean como consentimiento paterno, consecuencias legales...

martes 11 de enero de 2022, 12:07h

Si los preparativos de la vuelta al colegio en el mes septiembre trajeron consigo el inicio de la campaña de vacunación de los niños a partir de los 12 años, ahora es el turno de los menores de entre 5 y 11 años.

A la lista de regalos y la organización de las vacaciones propias de estas fechas, se une el debate acerca de la vacunación de los más pequeños de la casa, una cuestión delicada que cuya decisión puede complicarse cuando no existe consenso entre los progenitores, máxime cuanto estos están separados o divorciados.

Por eso, Delia Rodríguez, abogada de Derecho de Familia y Socia Directora de Vestalia Abogados de Familia, resuelve a continuación las dudas relativas a la vacunación de los más pequeños de la casa.

  • Necesidad del consentimiento para la vacunación por parte de los progenitores o tutores legales de los niños

En España, la vacunación de los menores presenta la diferencia con respecto a los adultos de que el consentimiento debe ser concedido por los padres o quienes ostenten la patria potestad.

Tras la reforma de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, y la reforma de la Ley de la Autonomía del Paciente se permitió a los menores emancipados o mayores de 16 años estar exentos de este consentimiento por representación, salvo cuando se tratara de una actuación de grave riesgo para la vida o salud.

  • ¿Qué sucede si mi ex (o mi pareja) no quiere vacunarlo, pero yo sí?

Ante todo, es necesario tener en cuenta que la salud y las cuestiones médicas que afectan a los hijos menores de edad atañen directamente a la esfera de la patria potestad, por lo que estas decisiones deben ser adoptadas conjuntamente por ambos progenitores, salvo si alguno de ellos ha sido privado de la misma por una resolución judicial.

La patria potestad, para aquellos lectores que no lo sepan, es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados.

No obstante, la salud de los hijos es una cuestión que suele despertar gran preocupación y temor entre los padres y las madres, motivo por el cual es habitual que surjan discrepancias sobre lo que cada uno de ellos considera lo más adecuado, desde intervenciones quirúrgicas pasando por terapias psicológicas.

En este escenario, desde Vestalia consideramos que lo más conveniente es que las madres y los padres traten de alcanzar un acuerdo de forma dialogada y consensuada, y con el respaldo de los pediatras de cabecera de los menores. En estos casos esaconsejable que acudan juntosa una mediación a fin de encontrar una alternativa con la que ambas partes estén conformes, tratando de evitar recurrir a la vía judicial por el coste económico y emocional que supone, además de los tiempos de espera.

No obstante, en el caso de que los progenitores no sean capaces de alcanzar un acuerdo sobre la vacunación de sus hijos contrala COVID-19, podía iniciarse un procedimiento de jurisdicción voluntaria por desacuerdoen el ejercicio de la patria potestad, siendo el Juez quien otorgue la potestad a uno de los progenitores para que decida y actúe sobre este extremo, siempre velando por el interés de los niños.

¿Qué es el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria?

En el año 2015 se aprobó la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria al objeto de dotar a la sociedad de nuevos mecanismos que permitan al ciudadano un reconocimiento fácil y sencillo de sus derechos, y una ágil resolución de conflictos. Concretamente, el artículo 86 de la citada Ley recoge los supuestos de intervención judicial en relación con la patria potestad, como exponíamos anteriormente.

En estos procedimientos se contará con el informe del Ministerio Fiscal, así como se deberá escuchar a los menores que gocen de madurez suficiente, ya que se trata de medidas que afectan a su vida cotidiana.

Consecuencias legales si se vacuna al menor en contra de lo que uno de los progenitores diga

Como hemos indicado con anterioridad, la patria potestad corresponde a ambos progenitores, siempre y cuando no se haya privado de la misma a uno de ellos por medio de una resolución judicial (esto ocurre en casos aislados, y graves) que puede llegar a restringir o suspender su ejercicio de forma temporal.

Al margen de lo anterior, y aunque no es la tónica habitual, existen progenitores que toman la decisión unilateral de vacunar a sus hijos menores, sin consultar al otro progenitor, o aun a sabiendas de que su criterio es contrario a esto mismo.

La realidad es que los servicios sanitarios no están solicitando ninguna documentación o acreditación de la conformidad del otro progenitor. Si bien, en este escenario, el progenitor que no ha sido consultado, y que está disconforme con la vacunación contra la covid19,podría iniciar un procedimiento dejurisdicción voluntaria solicitando a la autoridad judicial la no aplicación de la segunda dosis, argumentando porqué considera que la vacuna es contraria al interés del menor.

Sin embargo, pediatras, epidemiólogos y vacunólogos animan a la vacunación como la mejor forma de proteger a los más pequeños, por lo que la oposición a la vacuna deberá ir acompañada de datos objetivos que aconsejen no vacunar al menor, por ejemplo, contraindicaciones médicas por cualquier enfermedad previa que padezca el niño o la niña.Como dato añadido, desde el Consejo General de Enfermería, la Asociación Española de Enfermería Pediátrica y la Asociación Nacional de Enfermería y Vacunas recuerdan que es la vacunación es la medida más segura y eficaz contra la pandemia.

Es importante destacar que aquellos progenitores que hagan un ejercicio inadecuado de la patria potestad de forma grave y/o persistente (privando al otro de este ejercicio conjunto, o no cumpliendo sus obligaciones y deberes con respecto al menor) podrán encontrarse con que su conducta sea reprobada por parte de los Tribunales, llegando incluso a acordarse la restricción o suspensión del uso de este derecho (y deber) que tienen todos los progenitores.

En casos muy graves, un ejercicio inadecuado de la patria potestad podría conllevar un cambio del régimen de custodia de los hijos acordado por sentencia firme.

Las autoridades ya han advertido que en caso de que la vacunación se produzca en un centro escolar sin la presencia de padres o tutores legales, se debe de solicitar previamente por escrito la firma de una autorización de la madre, el padre o el tutor legal.

El menor emancipado, o de 16 o más años, no necesita el consentimiento de sus padres.

Efectivamente los menores de 16 o más, quienes han alcanzado la mayoría de edad sanitaria, podrán consentir en la aplicación de la vacuna, aun cuando se encuentren con la oposición de sus progenitores, siempre y cuando no suponga un riesgo para su salud.

¿Un Juez podría obligar a la vacunación de un menor, aun cuando sus dos progenitores se opongan a ello?

Concretamente, el propio menor de más de 12 años, el cual goza de madurez suficiente, podría solicitar auxilio judicial para obtener autorización para que le sea aplicada la vacuna, si es que sus dos progenitores se oponen a ello.

Contamos con casos similares en el pasado en los que comprobamos que, cuando se trata de vacunas recomendadas, su administración en niños y adolescentes también se podrá adoptar, aunque los padres se opongan a ello. Por ejemplo, la sentencia 141/2000 del Tribunal Constitucional establece que la tutela y la protección de los derechos fundamentales de los menores corresponde no solo a aquellos que ostentan la patria potestad sino también a los poderes públicos, pues sobre éstos pesa “el deber de velar por que el ejercicio de la patria potestad se haga en interés del menor, y no al servicio de otros intereses, los cuales deben postergarse ante el superior del niño".

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